La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España, más conocida como la Ley de Dependencia es la encargada de regular “las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas”.
El tipo de ayuda viene determinado por el grado de dependencia del beneficiario y consistirá en la prestación de diferentes servicios y/o recursos económicos teniendo en cuenta las necesidades propias y el entorno de cada persona.
La ayuda a domicilio es uno de los servicios contemplados en la Ley de Dependencia.
¿A quién va destinada la ayuda a domicilio?
Fundamentalmente, los beneficiarios de esta prestación son las personas con diversidad funcional, tanto física como intelectual, los mayores dependientes y los menores de 3 años dependientes.
Grados de dependencia.
El grado de dependencia lo determinará un profesional de la Administración Pública, es revisable y se dividen según la siguiente clasificación:
- Grado I: dependencia moderada.
- Grado II: dependencia severa.
- Grado III: gran dependencia.
¿Cómo solicitar esta ayuda?
La solicitud de cualquier ayuda de la Ley de Dependencia puede realizarla la propia persona dependiente, un familiar, el representante legal o, en casos necesarios, la propia Administración Pública correspondiente.
Los trámites se inician en los Servicios Sociales municipales o en los Centros de Salud de Atención Primaria, donde un trabajador/a social valorará la situación y nos orientará sobre el proceso.
Para presentar la solicitud hay que cubrir un formulario y aportar toda la documentación necesaria con los datos personales, administrativos y médicos de la persona afectada.
Posteriormente, el equipo del Servicio de Valoración de la Dependencia de la Administración Pública contactará con el beneficiario/a (o con su representante legal) para fijar una cita en su domicilio habitual y realizar una valoración in situ. Esta valoración determinará, junto con la documentación aportada, los servicios y prestaciones que recibirá el solicitante en función de su Grado de Dependencia.
¿Qué requisitos se necesitan?
Existen una serie de requisitos generales para poder beneficiarse de la ayuda domiciliaria como son:
- Contar con la nacionalidad española o con un permiso de residencia de un mínimo de 5 años en España (2 de ellos anteriores a la solicitud de la ayuda).
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados contemplados.
- Residir en la Comunidad Autónoma en la que se solicita la ayuda.
No obstante, cada Comunidad Autónoma será la encargada de considerar otros requisitos a mayores para determinadas prestaciones.
Documentación necesaria.
- Certificado de empadronamiento
- Última declaración de la Renta o acreditación de la rentas percibidas
- Informe elaborado por los Servicios Sociales correspondientes
- Informe de salud con los principales diagnósticos médicos relacionados con la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
- En el caso de contar con un representante legal será necesario presentar una acreditación y fotocopia del DNI del mismo.