Si en el anterior articulo señalabamos la necesidad de la dignidad como elemento fundamental para el desarrollo de un envejecimiento óptimo y deseable no podemos pasar por alto entonces los derechos con los que cuentan nuestros mayores.
Independientemente de la edad , origen , sexo, cultura y cualquier situación todos tenemos unos derechos que deberían ser respetados. Sin derechos no podría haber justicia . Estos derechos fundamentales y humanos son la base de cualquier sociedad democrática.
Para proteger y defender la indefensión, poca seguridad y vulnerabilidad que a veces tienen las personas mayores, la prioridad y consideración de los poderes públicos debe estar centrada en los derechos de imagen, protección y participación de este sector de la población.
Constitución española de 1978
En nuestra norma primera de ordenación jurídica solo existe lo que menciona el artículo 50 en relación a los mayores.
Textualmente dice : “ Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio” .
En este artículo se fijan las garantías de un sistema de servicios sociales y de suficiencia económica.
Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad
En 1973, la Asamblea General recalcó la necesidad de proteger los derechos y el bienestar de las personas mayores.
En 1990, “reconoció la complejidad y rapidez del fenómeno del envejecimiento
de la población mundial y la necesidad de que existiera una base y un marco
de referencia comunes para la protección y promoción de los derechos de las
personas de edad” (Naciones Unidas, 1991). Un año después, la Asamblea
General aprobó la resolución 46/91 sobre los Principios de las Naciones
Unidas en favor de las Personas de Edad en cinco temas:
- Independencia
- Participación
- Cuidados
- Autorrealización
- Dignidad
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Esta ley se crea como una nueva manera de protección social cuyo objetivo es regular las condiciones básicas para garantizar la equidad de las personas en el derecho de la promoción de la autonomía personal y atención a dependientes.
Los elementos claves a tener en cuenta en esta ley son :
- Autonomía
- Dependencia
- Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
- Necesidades de apoyo para la autonomía personal
- Cuidados no profesionales
- Cuidados profesionales
- Asistencia personal
- Tercer sector: organizaciones o asociaciones con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que como nuestra Asociación por el Envejecimiento Activo y Autonomía Personal trabajan por el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
Conclusión
En relación a la dignidad que toda persona posee , hay que hacer hincapié en que la persona es tal con independencia del estado psicofísico y tiene unos derechos que le son propios , derechos que le acompañarán durante toda su vida y no pueden ser despojados de ellos.
En épocas de pandemia como la actual que vivimos ante el COVID-19, como señala António Guterres , titular de la ONU, toda respuesta social, humanitaria y económica debe tener en cuenta las necesidades y opiniones de nuestros mayores.
A modo de recomendación señalar el documental chileno de 2020 candidato a los premios Oscars “Agente topo” que evidencia la falta de derechos que afectan a este colectivo, el trato a veces recibido y la soledad con la que muchas veces se enfrentan en las residencias.
Referencias bibliográficas y enlaces de interés
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990
https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/international-year-of-older-persons-1999/principles/los-principios-de-las-naciones-unidas-en-favor-de-las-personas-de-edad.html
https://www.filmaffinity.com/es/film330011.html